Regimen economico matrimonial

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El valor del trabajo para el hogar y para el otro cónyuge en los regímenes matrimoniales

La compensación o indemnización a que se refiere el art. 1438 CC no se concede a los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales o de participación. Tiene su razón de ser en paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de uno y otro cónyuge, a diferencia de los otros regímenes. Por el contrario, la  pensión compensatoria que se regula en el art. 97 CC es aplicable a cualquier régimen matrimonial, al igual que es compatible con la indemnización del art. 1438 del CC, aplicable solo al régimen de separación de bienes. Las dos figuras contemplan el trabajo para el hogar y el trabajo para el otro cónyuge como factor de compensación económica. Ambos preceptos parten de una premisa fáctica, la “dedicación a la familia” o “trabajo para el hogar”. Pero el fundamento y finalidad de una y otra institución son distintos, por lo que exigen un tratamiento diferenciado.

Tratamiento de las adjudicaciones por disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula tres modalidades de gravamen: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El artículo 45 de dicho Texto Refundido establece que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen serán los que se consignan en dicho artículo, añadiendo su apartado I.B.3 que estarán exentas "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."

Los bienes agermanados en la nueva Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Posibles repercusiones tributarias

El régimen económico matrimonial es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio, de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros. Con este artículo se pretende el estudio del régimen económico matrimonial valenciano, concretamente de sus principales repercusiones tributarias en la que pueden encontrarse cualquier matrimonio, en especial dentro de la germanía.

El principio de titularidad formal en el código de familia catalán y su aplicación en el régimen económico de separación de bienes

01 de noviembre de 2009 Artículos doctrinales DERECHO CATALÁN

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro.

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